VII. NORMAS ESPECÍFICAS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
7.1 La IE pública prioriza antes del inicio del año escolar las siguientes acciones:
1- Elabora y aprueba mediante Resolución Directoral los Instrumentos de Gestión que
regulan su funcionamiento integral.
2- Organiza el funcionamiento del Comité de Gestión de recursos directamente recaudados.
3- Elabora y aprueba mediante Resolución Directoral, el Cuadro para Asignación de
Personal, el Cuadro de distribución de horas de clases y distribución de secciones, en
base al Presupuesto Analítico de Personal aprobado por la UGEL.
4- Garantiza la adecuada y oportuna conservación y mantenimiento de la Infraestructura y equipamiento educativo, requeridos para el normal desarrollo de las actividades educativas.
Durante el año escolar las IE públicas:
1- Priorizan las acciones orientadas a mejorar la calidad de los aprendizajes de los alumnos
y el cumplimiento de las normas y procedimientos de la presente directiva. Esta
disposición también se aplica a las IE privadas.
2- Priorizan la conformación y funcionamiento del Consejo Educativo Institucional (CONEI) dentro de los 45 días de iniciado el año escolar. En la reunión de instalación tienen la
primera sesión ordinaria. En caso de que ya exista el CONEI, dentro de este mismo
plazo el Director convoca a la primera reunión ordinaria del año y establece el
cronograma de las reuniones. El Director de la IE Pública, bajo responsabilidad,
promueve y conduce el funcionamiento del CONEI, impulsando los espacios de
concertación, participación y vigilancia de la comunidad educativa.
3- Informan a la UGEL la conformación, instalación y funcionamiento de su Consejo
Educativo Institucional.
4- Informan (03) veces al año el cumplimiento del total de horas efectivas de trabajo
pedagógico según nivel y modalidad; el primer informe desde el inicio del año escolar
hasta el 30 de junio, el segundo del 01 de julio al 30 de setiembre y el tercero desde el
1ro de octubre hasta la culminación del año escolar, de acuerdo con los formatos
establecidos.
5- Pueden formar parte de redes educativas con la finalidad de intercambiar experiencias
exitosas, optimizar los recursos destinados al servicio educativo e impulsar la
capacitación en servicio del personal docente. En las Áreas Rurales, las redes
educativas rurales se conforman en el ámbito distrital, considerando los criterios de
proximidad geográfica, identidad cultural y facilidades de comunicación.
6- Las IE públicas, adecuan su estructura orgánica en el marco de la Ley Nº 28044 Ley
General de Educación, el reglamento de Gestión del Sistema Educativo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-2005-ED y las normas específicas que sobre el particular
apruebe el MED.
7- El Director de la IE pública conformará, bajo responsabilidad, el comité de evaluación
para ingreso al servicio educativo, integrado por:
- El Director, quien lo preside
- El Coordinador Académico del Área, o quien haga sus veces,
- El Sub Director de Administración, si lo hubiera,
- Un representante de los docentes por nivel o modalidad educativa
- Dos representantes de los padres de familia, con voz y voto, elegidos por la asamblea
general de los padres de familia.
Este es un espacio virtual que pretende informar sobre el Colegio 1140 "Aurelio Miró Quesada Sosa" de La Molina y, además sobre temas educativos y aspectos relevantes de la realidad nacional e internacional; siempre desde un punto de vista personal y no oficial.
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