- La Dirección de la IE de cualquier nivel de Educación Básica Regular es responsable
ante la UGEL y los padres de familia, del cumplimiento del mínimo de horas efectivas
de trabajo pedagógico señalado en la presente norma.
- El trabajo pedagógico es diferente a la jornada laboral del profesor; comprende el
desarrollo de horas de clase de 45 minutos como mínimo
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