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jueves, 22 de enero de 2009

POR UN COLEGIO DE GESTION TRANSPARENTE Y CONDUCTA ETICA

IX. MORALIZACIÓN Y TRANSPARENCIA

9.1 Código de ética

1- El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las IE públicas es
responsable de cumplir lo establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la
Función Pública y su Reglamento, aprobado por D.S.Nº 033-2005-PCM.
2- Los principios de este código se aplican análogamente y en lo que corresponda al
personal de las IE privadas.
3- Los funcionarios y servidores de las DRE y UGEL son responsables de cumplir lo
establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su
Reglamento aprobado por D.S.Nº 033-2005-PCM.

9.2 Acciones en casos de maltrato físico, psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de las IE
- La Dirección de la IE de conformidad con la Ley Nº 27942 y el D.S. Nº 010-2003-MIMDES
y los lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento
sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las IE aprobado por RM Nº
0405-2007-ED, efectúa acciones de prevención y detección del personal que incurra en
faltas por hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, las mismas que serán
denunciadas conforme a la Ley.
- La Dirección de la IE, de acuerdo con la Ley Nº 27911, el D.S.Nº 005-2003-ED y la Ley Nº
27337 informa por escrito, documentadamente y a la brevedad posible, el presunto delito
de violación de la libertad sexual, acoso o abuso, en que haya incurrido el personal de su
Institución, poniendo a inmediata disposición de la UGEL o DRE, según corresponda, a
quien haya sido denunciado, administrativa, policial o judicialmente. En el caso de las IE
privadas se procede de acuerdo a su RI.


9.3 Medidas contra la corrupción
- Los Directores de IE públicas y los funcionarios de las UGEL y DRE están prohibidos de
realizar actos de gestión por intereses distintos a los institucionales o públicos, de acuerdo
con la Ley N° 28024 y el Decreto Supremo N° 099-2003-PCM. Se considera infracción
toda acción u omisión que contravenga los deberes, obligaciones, prohibiciones,
incompatibilidades y normas de ética que establecen la Ley y el Reglamento citados.
- Los Directores de las IE, UGEL y DRE son responsables de implementar en su
jurisdicción y competencia, las acciones de prevención, detección, sanción y erradicación
de los actos de inmoralidad y de corrupción


9.4 Rendición de cuentas, transparencia y vigilancia de la gestión en la IE públicas
- Las Direcciones de las IE son responsables de promover y desarrollar una gestión y
acción educativa transparente y de calidad, dentro del marco de la Constitución Política
del Perú y las leyes vigentes.
- Los CONEI, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de las normas y
disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los educandos,
desempeño eficiente y ético del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo,
así como el uso adecuado y la administración transparente de los recursos públicos.
- Las IE públicas informan periódicamente a la Comunidad Educativa y al CONEI sobre la
ejecución del Plan Anual de trabajo y la administración y uso de los Recursos Propios.
- Las Direcciones de las IE públicas, bajo responsabilidad, no podrán determinar nuevos
conceptos, ni cobrar montos adicionales a los establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Decreto Supremo u Ordenanza
regional según corresponda.
- Las Direcciones de las IE públicas, en ningún caso exigirán la presentación de
documentos cuya solicitud está prohibida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
- Las IE públicas, tienen la obligación de dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco
días calendarios a las solicitudes formuladas por el CONEI en relación al servicio
educativo y la administración y gestión de los recursos directamente recaudados por la IE
pública.
- Los COPALE y COPARE, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de
las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los
educandos, desempeño eficiente y ético del personal Directivo, jerárquico, docente y
administrativo, así como el uso adecuado y la administración transparente de los recursos
públicos.
- Las DRE y UGEL son responsables de promover y desarrollar una gestión y acción
educativa transparente y de calidad, dentro del marco de la Constitución Política del Perú
y las leyes vigentes.

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