Se comunica a la comunidad educativa del 1140 que los exámenes de recuperación para aquellos alumnos que desaprobaron uno, dos o tres áreas el año 2008 o años anteriores, será del lunes 09 al martes 17 de febrero, como a continuación se indica:
LUNES 09: Comunicación con el Profesor LUIS HUAILLAPUMA SANTA CRUZ
Primer y segundo año a las 9:30 a.m.
Tercer y cuarto año a las 11:00 a.m.
Aula: 2do. piso, pabellon A.
MARTES 10: Arte con el profesor RAUL RIVAS
De primero a quinto, a partir de las 9:30 a.m.
Religión con la profesora MARIA DEL CARMEN MAMANI BARRIOS
De primero a quinto, a partir de las 11:00 a.m.
Educación Física: profesora M. MAMANI BARRIOS
De primero a quinto, a partir de 12:00 a.m.
MIERCOLES 11: Matemática:
- Prof. LUZ MENDEZ RODRIGUEZ
De primero a las 9:30 a.m.
De segundo a las 8:30 a.m.
- Prof. RITA MARTINEZ VASQUEZ
De tercero a las 9:30 a.m.
De cuarto a las 11:00 a.m.
JUEVES 12: PASEO RECREATIVO Y DE COMPARTIR
VIERNES 13: Inglés con la Miss M. CERVANTES QUISPE
Tercero y cuarto a las 8:30 a.m.
Primero y segundo a las 9:30 a.m.
Educación para el Trabajo
Prof. MOISES RODRIGUEZ VALLEJOS
Primero y segundo a las 8:30 a.m.
Tercero y cuarto a las 9:30 a.m.
MARTES 17: Ciencias sociales y Persona Familia y RR.HH.
Prof. MARCO VELASQUEZ TICSE
Primero y segundo a las 11:00 a.m.
Tercero y cuarto a las 9:30 a.m.
C.T.A. con la prof. MIRIAM HUAMAN ARIAS
primero y segundo a las 8:30 a.m.
tercero y cuarto a las 11:00 a.m.
Este es un espacio virtual que pretende informar sobre el Colegio 1140 "Aurelio Miró Quesada Sosa" de La Molina y, además sobre temas educativos y aspectos relevantes de la realidad nacional e internacional; siempre desde un punto de vista personal y no oficial.
Ayúdanos a defender a cientos de niños de Manchay y Cieneguilla
viernes, 30 de enero de 2009
sábado, 24 de enero de 2009
MAS HORAS A COMPRENSION LECTORA

Escolares tendrán más horas de lectura
Alumnos de secundaria dedicarán cinco horas semanales a esa materia. En el presente año escolar 2009, próximo a comenzar, los estudiantes del segundo, tercer y cuarto año de secundaria recibirán reforzamiento del desarrollo de la comprensión lectora, con cinco horas semanales dedicada a esa materia.
Así lo señaló el Ministerio de Educación, al comentar la aprobación del cuadro de distribución de horas de clase en la Educación Básica Regular Secundaria y Básica Alternativa Ciclo Avanzado.
La institución explicó que antes el diseño curricular establecía como mínimo tres horas semanales para la materia de Comunicación, lo que ahora, con esta directiva, se aumentó a cuatro, de las cuales dos deben dedicarse a la comprensión lectora.
Adicionalmente, precisó el ministerio, se ha dispuesto que se utilicen tres horas que habían de libre disponibilidad, para sumarlas a la comprensión lectora, con lo que se completarán las cinco horas anunciadas.
Los otros niveles educativos, agregó, continuarán con sus cuatro horas mínimas de clases de Comunicación, como lo establece el plan de estudios y con el plan lector diseñado por ese sector.
Para el cumplimiento de esos objetivos, se cuenta con módulos elaborados por el Ministerio de Educación, con lecturas especializadas, hojas de trabajo para verificar la comprensión de lectura y orientaciones para el profesor.
Para el cumplimiento de esos objetivos, se cuenta con módulos elaborados por el Ministerio de Educación, con lecturas especializadas, hojas de trabajo para verificar la comprensión de lectura y orientaciones para el profesor.
La norma técnica fue publicada ayer en el diario (jueves 22) El Peruano y se basa en el diseño curricular nacional articulado, aprobado en diciembre, y en la directiva para el Desarrollo Educativo del año escolar 2009 en Educación Básica y Técnico-Productiva.
--------------------------------------------------------------
Fuente: Diario Expreso, Lima, 24 de enero del 2009.
jueves, 22 de enero de 2009
POR UN COLEGIO DE GESTION TRANSPARENTE Y CONDUCTA ETICA
IX. MORALIZACIÓN Y TRANSPARENCIA
9.1 Código de ética
1- El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las IE públicas es
responsable de cumplir lo establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la
Función Pública y su Reglamento, aprobado por D.S.Nº 033-2005-PCM.
2- Los principios de este código se aplican análogamente y en lo que corresponda al
personal de las IE privadas.
3- Los funcionarios y servidores de las DRE y UGEL son responsables de cumplir lo
establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su
Reglamento aprobado por D.S.Nº 033-2005-PCM.
9.2 Acciones en casos de maltrato físico, psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de las IE
- La Dirección de la IE de conformidad con la Ley Nº 27942 y el D.S. Nº 010-2003-MIMDES
y los lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento
sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las IE aprobado por RM Nº
0405-2007-ED, efectúa acciones de prevención y detección del personal que incurra en
faltas por hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, las mismas que serán
denunciadas conforme a la Ley.
- La Dirección de la IE, de acuerdo con la Ley Nº 27911, el D.S.Nº 005-2003-ED y la Ley Nº
27337 informa por escrito, documentadamente y a la brevedad posible, el presunto delito
de violación de la libertad sexual, acoso o abuso, en que haya incurrido el personal de su
Institución, poniendo a inmediata disposición de la UGEL o DRE, según corresponda, a
quien haya sido denunciado, administrativa, policial o judicialmente. En el caso de las IE
privadas se procede de acuerdo a su RI.
9.3 Medidas contra la corrupción
- Los Directores de IE públicas y los funcionarios de las UGEL y DRE están prohibidos de
realizar actos de gestión por intereses distintos a los institucionales o públicos, de acuerdo
con la Ley N° 28024 y el Decreto Supremo N° 099-2003-PCM. Se considera infracción
toda acción u omisión que contravenga los deberes, obligaciones, prohibiciones,
incompatibilidades y normas de ética que establecen la Ley y el Reglamento citados.
- Los Directores de las IE, UGEL y DRE son responsables de implementar en su
jurisdicción y competencia, las acciones de prevención, detección, sanción y erradicación
de los actos de inmoralidad y de corrupción
9.4 Rendición de cuentas, transparencia y vigilancia de la gestión en la IE públicas
- Las Direcciones de las IE son responsables de promover y desarrollar una gestión y
acción educativa transparente y de calidad, dentro del marco de la Constitución Política
del Perú y las leyes vigentes.
- Los CONEI, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de las normas y
disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los educandos,
desempeño eficiente y ético del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo,
así como el uso adecuado y la administración transparente de los recursos públicos.
- Las IE públicas informan periódicamente a la Comunidad Educativa y al CONEI sobre la
ejecución del Plan Anual de trabajo y la administración y uso de los Recursos Propios.
- Las Direcciones de las IE públicas, bajo responsabilidad, no podrán determinar nuevos
conceptos, ni cobrar montos adicionales a los establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Decreto Supremo u Ordenanza
regional según corresponda.
- Las Direcciones de las IE públicas, en ningún caso exigirán la presentación de
documentos cuya solicitud está prohibida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
- Las IE públicas, tienen la obligación de dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco
días calendarios a las solicitudes formuladas por el CONEI en relación al servicio
educativo y la administración y gestión de los recursos directamente recaudados por la IE
pública.
- Los COPALE y COPARE, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de
las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los
educandos, desempeño eficiente y ético del personal Directivo, jerárquico, docente y
administrativo, así como el uso adecuado y la administración transparente de los recursos
públicos.
- Las DRE y UGEL son responsables de promover y desarrollar una gestión y acción
educativa transparente y de calidad, dentro del marco de la Constitución Política del Perú
y las leyes vigentes.
9.1 Código de ética
1- El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las IE públicas es
responsable de cumplir lo establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la
Función Pública y su Reglamento, aprobado por D.S.Nº 033-2005-PCM.
2- Los principios de este código se aplican análogamente y en lo que corresponda al
personal de las IE privadas.
3- Los funcionarios y servidores de las DRE y UGEL son responsables de cumplir lo
establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su
Reglamento aprobado por D.S.Nº 033-2005-PCM.
9.2 Acciones en casos de maltrato físico, psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de las IE
- La Dirección de la IE de conformidad con la Ley Nº 27942 y el D.S. Nº 010-2003-MIMDES
y los lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento
sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las IE aprobado por RM Nº
0405-2007-ED, efectúa acciones de prevención y detección del personal que incurra en
faltas por hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, las mismas que serán
denunciadas conforme a la Ley.
- La Dirección de la IE, de acuerdo con la Ley Nº 27911, el D.S.Nº 005-2003-ED y la Ley Nº
27337 informa por escrito, documentadamente y a la brevedad posible, el presunto delito
de violación de la libertad sexual, acoso o abuso, en que haya incurrido el personal de su
Institución, poniendo a inmediata disposición de la UGEL o DRE, según corresponda, a
quien haya sido denunciado, administrativa, policial o judicialmente. En el caso de las IE
privadas se procede de acuerdo a su RI.
9.3 Medidas contra la corrupción
- Los Directores de IE públicas y los funcionarios de las UGEL y DRE están prohibidos de
realizar actos de gestión por intereses distintos a los institucionales o públicos, de acuerdo
con la Ley N° 28024 y el Decreto Supremo N° 099-2003-PCM. Se considera infracción
toda acción u omisión que contravenga los deberes, obligaciones, prohibiciones,
incompatibilidades y normas de ética que establecen la Ley y el Reglamento citados.
- Los Directores de las IE, UGEL y DRE son responsables de implementar en su
jurisdicción y competencia, las acciones de prevención, detección, sanción y erradicación
de los actos de inmoralidad y de corrupción
9.4 Rendición de cuentas, transparencia y vigilancia de la gestión en la IE públicas
- Las Direcciones de las IE son responsables de promover y desarrollar una gestión y
acción educativa transparente y de calidad, dentro del marco de la Constitución Política
del Perú y las leyes vigentes.
- Los CONEI, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de las normas y
disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los educandos,
desempeño eficiente y ético del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo,
así como el uso adecuado y la administración transparente de los recursos públicos.
- Las IE públicas informan periódicamente a la Comunidad Educativa y al CONEI sobre la
ejecución del Plan Anual de trabajo y la administración y uso de los Recursos Propios.
- Las Direcciones de las IE públicas, bajo responsabilidad, no podrán determinar nuevos
conceptos, ni cobrar montos adicionales a los establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Decreto Supremo u Ordenanza
regional según corresponda.
- Las Direcciones de las IE públicas, en ningún caso exigirán la presentación de
documentos cuya solicitud está prohibida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
- Las IE públicas, tienen la obligación de dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco
días calendarios a las solicitudes formuladas por el CONEI en relación al servicio
educativo y la administración y gestión de los recursos directamente recaudados por la IE
pública.
- Los COPALE y COPARE, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de
las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los
educandos, desempeño eficiente y ético del personal Directivo, jerárquico, docente y
administrativo, así como el uso adecuado y la administración transparente de los recursos
públicos.
- Las DRE y UGEL son responsables de promover y desarrollar una gestión y acción
educativa transparente y de calidad, dentro del marco de la Constitución Política del Perú
y las leyes vigentes.
SOBRE EL PERSONAL DOCENTE Y LA ADMINISTRACION
VIII. NORMAS ESPECÍFICAS DE ADMINISTRACIÓN
8.1 Gestión en materia de personal
- En materia de personal, la gestión del personal administrativo se encuentra regulado por
el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
005-90-PCM, como Régimen General del Sector Público, y las normas complementarias
que emite el Sector, en el marco de sus competencias establecidas.
- Las carreras de Régimen Específico, en este caso la Carrera del Profesorado y la Carrera
Pública magisterial, se encuentran regulados por la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y
la Ley Nº 29062, que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública
Magisterial y sus respectivos reglamentos, así como las normas complementarias que
emita el Sector para cada fin.
8.2 Ingreso de personal
-.........
8.3 Desplazamiento de personal
Son las acciones de desplazamiento siguientes:
- Las acciones administrativas de desplazamiento de los servidores (designación, rotación,
reasignación, destaque, permuta y encargo), se deben ejecutar necesariamente dentro del
procedimiento, alcances y plazos establecidos en....
-----
8.4 Control de asistencia y permanencia
- Cada IE implementa el Control de Asistencia y Permanencia a través del Reglamento
Interno en coordinación con la comunidad educativa para que los docentes, con el apoyo y
control mutuo, trabajen las horas establecidas.
- Los Directores y Subdirectores supervisan la asistencia y puntualidad a la IE y a las
clases. Asimismo, son responsables, en la IE pública, de garantizar el cumplimiento de las
normas y procedimientos para el control de la asistencia, permanencia, comportamiento
laboral y cumplimiento de la labor efectiva de su personal, sin excluir la responsabilidad
que corresponde a cada trabajador, y de informar la asistencia e inasistencia a la instancia
de gestión educativa descentralizada del ámbito local – UGEL correspondiente el último
día hábil del mes, con la finalidad de procesar los descuentos oportunamente.
- El Director de la IE pública informará al Área/Equipo de Personal de la DRE/UGEL cada
fin de mes sobre la asistencia del personal, así como las tardanzas, inasistencias y
permisos de los trabajadores a su cargo, a efectos de la aplicación de los descuentos
correspondientes. Excepcionalmente, las DRE/UGEL establecerán los plazos para las IE
que por su ubicación geográfica se encuentren imposibilitadas de remitir oportunamente
dicha información. La no presentación de la información conlleva una sanción, previo
proceso administrativo disciplinario.
8.5 .....
8.6 .....
8.7 Simplificación administrativa
- El Director de la IE pública impulsará y desarrollará acciones de simplificación
administrativa en los procesamientos relacionados con los trámites que solicitan los
usuarios. Para el efecto, el director de la IE pública polidocente, según corresponda,
cumplirá las siguientes acciones:
- Elaborará el Inventario de Procedimientos Administrativos de la IE
- Priorizará los 10 trámites más solicitados por los usuarios para la propuesta de mejora y
la simplificación de los mismos.
- Elaboración y aprobación del Manual de cada uno de los procedimientos consignados
en el TUPA.
8.1 Gestión en materia de personal
- En materia de personal, la gestión del personal administrativo se encuentra regulado por
el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
005-90-PCM, como Régimen General del Sector Público, y las normas complementarias
que emite el Sector, en el marco de sus competencias establecidas.
- Las carreras de Régimen Específico, en este caso la Carrera del Profesorado y la Carrera
Pública magisterial, se encuentran regulados por la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y
la Ley Nº 29062, que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública
Magisterial y sus respectivos reglamentos, así como las normas complementarias que
emita el Sector para cada fin.
8.2 Ingreso de personal
-.........
8.3 Desplazamiento de personal
Son las acciones de desplazamiento siguientes:
- Las acciones administrativas de desplazamiento de los servidores (designación, rotación,
reasignación, destaque, permuta y encargo), se deben ejecutar necesariamente dentro del
procedimiento, alcances y plazos establecidos en....
-----
8.4 Control de asistencia y permanencia
- Cada IE implementa el Control de Asistencia y Permanencia a través del Reglamento
Interno en coordinación con la comunidad educativa para que los docentes, con el apoyo y
control mutuo, trabajen las horas establecidas.
- Los Directores y Subdirectores supervisan la asistencia y puntualidad a la IE y a las
clases. Asimismo, son responsables, en la IE pública, de garantizar el cumplimiento de las
normas y procedimientos para el control de la asistencia, permanencia, comportamiento
laboral y cumplimiento de la labor efectiva de su personal, sin excluir la responsabilidad
que corresponde a cada trabajador, y de informar la asistencia e inasistencia a la instancia
de gestión educativa descentralizada del ámbito local – UGEL correspondiente el último
día hábil del mes, con la finalidad de procesar los descuentos oportunamente.
- El Director de la IE pública informará al Área/Equipo de Personal de la DRE/UGEL cada
fin de mes sobre la asistencia del personal, así como las tardanzas, inasistencias y
permisos de los trabajadores a su cargo, a efectos de la aplicación de los descuentos
correspondientes. Excepcionalmente, las DRE/UGEL establecerán los plazos para las IE
que por su ubicación geográfica se encuentren imposibilitadas de remitir oportunamente
dicha información. La no presentación de la información conlleva una sanción, previo
proceso administrativo disciplinario.
8.5 .....
8.6 .....
8.7 Simplificación administrativa
- El Director de la IE pública impulsará y desarrollará acciones de simplificación
administrativa en los procesamientos relacionados con los trámites que solicitan los
usuarios. Para el efecto, el director de la IE pública polidocente, según corresponda,
cumplirá las siguientes acciones:
- Elaborará el Inventario de Procedimientos Administrativos de la IE
- Priorizará los 10 trámites más solicitados por los usuarios para la propuesta de mejora y
la simplificación de los mismos.
- Elaboración y aprobación del Manual de cada uno de los procedimientos consignados
en el TUPA.
SOBRE LA PARTICIPACION DE LA APAFA
Asociación de Padres de Familia (APAFA) en las IE públicas
La Asociación de Padres de Familia participa en el proceso educativo y se organiza y funciona
de conformidad con la Ley Nº 28628 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 004-2006-ED.
El Director de IE pública coordina y orienta a la APAFA, para su participación efectiva en la
mejora de la calidad del servicio educativo público, articulando el POA de la APAFA con el PEI
y el PAT de la IE
La Asociación de Padres de Familia participa en el proceso educativo y se organiza y funciona
de conformidad con la Ley Nº 28628 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 004-2006-ED.
El Director de IE pública coordina y orienta a la APAFA, para su participación efectiva en la
mejora de la calidad del servicio educativo público, articulando el POA de la APAFA con el PEI
y el PAT de la IE
RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL ANTES Y DURANTE EL AÑO ESCOLAR
VII. NORMAS ESPECÍFICAS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
7.1 La IE pública prioriza antes del inicio del año escolar las siguientes acciones:
1- Elabora y aprueba mediante Resolución Directoral los Instrumentos de Gestión que
regulan su funcionamiento integral.
2- Organiza el funcionamiento del Comité de Gestión de recursos directamente recaudados.
3- Elabora y aprueba mediante Resolución Directoral, el Cuadro para Asignación de
Personal, el Cuadro de distribución de horas de clases y distribución de secciones, en
base al Presupuesto Analítico de Personal aprobado por la UGEL.
4- Garantiza la adecuada y oportuna conservación y mantenimiento de la Infraestructura y equipamiento educativo, requeridos para el normal desarrollo de las actividades educativas.
Durante el año escolar las IE públicas:
1- Priorizan las acciones orientadas a mejorar la calidad de los aprendizajes de los alumnos
y el cumplimiento de las normas y procedimientos de la presente directiva. Esta
disposición también se aplica a las IE privadas.
2- Priorizan la conformación y funcionamiento del Consejo Educativo Institucional (CONEI) dentro de los 45 días de iniciado el año escolar. En la reunión de instalación tienen la
primera sesión ordinaria. En caso de que ya exista el CONEI, dentro de este mismo
plazo el Director convoca a la primera reunión ordinaria del año y establece el
cronograma de las reuniones. El Director de la IE Pública, bajo responsabilidad,
promueve y conduce el funcionamiento del CONEI, impulsando los espacios de
concertación, participación y vigilancia de la comunidad educativa.
3- Informan a la UGEL la conformación, instalación y funcionamiento de su Consejo
Educativo Institucional.
4- Informan (03) veces al año el cumplimiento del total de horas efectivas de trabajo
pedagógico según nivel y modalidad; el primer informe desde el inicio del año escolar
hasta el 30 de junio, el segundo del 01 de julio al 30 de setiembre y el tercero desde el
1ro de octubre hasta la culminación del año escolar, de acuerdo con los formatos
establecidos.
5- Pueden formar parte de redes educativas con la finalidad de intercambiar experiencias
exitosas, optimizar los recursos destinados al servicio educativo e impulsar la
capacitación en servicio del personal docente. En las Áreas Rurales, las redes
educativas rurales se conforman en el ámbito distrital, considerando los criterios de
proximidad geográfica, identidad cultural y facilidades de comunicación.
6- Las IE públicas, adecuan su estructura orgánica en el marco de la Ley Nº 28044 Ley
General de Educación, el reglamento de Gestión del Sistema Educativo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-2005-ED y las normas específicas que sobre el particular
apruebe el MED.
7- El Director de la IE pública conformará, bajo responsabilidad, el comité de evaluación
para ingreso al servicio educativo, integrado por:
- El Director, quien lo preside
- El Coordinador Académico del Área, o quien haga sus veces,
- El Sub Director de Administración, si lo hubiera,
- Un representante de los docentes por nivel o modalidad educativa
- Dos representantes de los padres de familia, con voz y voto, elegidos por la asamblea
general de los padres de familia.
7.1 La IE pública prioriza antes del inicio del año escolar las siguientes acciones:
1- Elabora y aprueba mediante Resolución Directoral los Instrumentos de Gestión que
regulan su funcionamiento integral.
2- Organiza el funcionamiento del Comité de Gestión de recursos directamente recaudados.
3- Elabora y aprueba mediante Resolución Directoral, el Cuadro para Asignación de
Personal, el Cuadro de distribución de horas de clases y distribución de secciones, en
base al Presupuesto Analítico de Personal aprobado por la UGEL.
4- Garantiza la adecuada y oportuna conservación y mantenimiento de la Infraestructura y equipamiento educativo, requeridos para el normal desarrollo de las actividades educativas.
Durante el año escolar las IE públicas:
1- Priorizan las acciones orientadas a mejorar la calidad de los aprendizajes de los alumnos
y el cumplimiento de las normas y procedimientos de la presente directiva. Esta
disposición también se aplica a las IE privadas.
2- Priorizan la conformación y funcionamiento del Consejo Educativo Institucional (CONEI) dentro de los 45 días de iniciado el año escolar. En la reunión de instalación tienen la
primera sesión ordinaria. En caso de que ya exista el CONEI, dentro de este mismo
plazo el Director convoca a la primera reunión ordinaria del año y establece el
cronograma de las reuniones. El Director de la IE Pública, bajo responsabilidad,
promueve y conduce el funcionamiento del CONEI, impulsando los espacios de
concertación, participación y vigilancia de la comunidad educativa.
3- Informan a la UGEL la conformación, instalación y funcionamiento de su Consejo
Educativo Institucional.
4- Informan (03) veces al año el cumplimiento del total de horas efectivas de trabajo
pedagógico según nivel y modalidad; el primer informe desde el inicio del año escolar
hasta el 30 de junio, el segundo del 01 de julio al 30 de setiembre y el tercero desde el
1ro de octubre hasta la culminación del año escolar, de acuerdo con los formatos
establecidos.
5- Pueden formar parte de redes educativas con la finalidad de intercambiar experiencias
exitosas, optimizar los recursos destinados al servicio educativo e impulsar la
capacitación en servicio del personal docente. En las Áreas Rurales, las redes
educativas rurales se conforman en el ámbito distrital, considerando los criterios de
proximidad geográfica, identidad cultural y facilidades de comunicación.
6- Las IE públicas, adecuan su estructura orgánica en el marco de la Ley Nº 28044 Ley
General de Educación, el reglamento de Gestión del Sistema Educativo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-2005-ED y las normas específicas que sobre el particular
apruebe el MED.
7- El Director de la IE pública conformará, bajo responsabilidad, el comité de evaluación
para ingreso al servicio educativo, integrado por:
- El Director, quien lo preside
- El Coordinador Académico del Área, o quien haga sus veces,
- El Sub Director de Administración, si lo hubiera,
- Un representante de los docentes por nivel o modalidad educativa
- Dos representantes de los padres de familia, con voz y voto, elegidos por la asamblea
general de los padres de familia.
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DÍA DE LA JUVENTUD EN EL COLEGIO 1140: TINKUS DEL 5TO B-2009
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TINKUS del Colegio 1140, 5to B-2009
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