jueves, 22 de enero de 2009

JORNADA LABORAL ES DISTINTO A TRABAJO PEDAGOGICO

5.1.8 Trabajo pedagógico

- La Dirección de la IE de cualquier nivel de Educación Básica Regular es responsable
ante la UGEL y los padres de familia, del cumplimiento del mínimo de horas efectivas
de trabajo pedagógico señalado en la presente norma.


- El trabajo pedagógico es diferente a la jornada laboral del profesor; comprende el
desarrollo de horas de clase de 45 minutos como mínimo

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