Los docentes de la I.E. 1140 dejan constancia de su rechazo al Plan Piloto de Municipalización a través de un memorial dirigido al alcalde de La Molina Luis Dibós Vargas Prada. Aquí algunas partes:
"1ro. En los considerandos del D.S. N° 078-2006-PCM del PPM hace referencia a "que, para la ejecución del Plan Piloto es necesario que las municipañidades cuenten con el personal, los recursos presupuestales, equipos y materiales correspondientes..." Pero ese requisito fundamental no se está cumpliendo en La Molina. Y, así lo comprobamos en nuestro colegio: desde el año pasado los pagosmensuales fijados en un cronograma por el Banco de la Nación se incumplen consecutivamente, lo más grave ha sucedido en el pago del mes de marzo que se retrasó por cinco días causando un enorme daño económico... a los docentes que tuvieron una hora adicional en el 2009 se les adeuda por ese adicional, se niega... bonificación por estudio de postgrado, .. a los contratados no se les garantiza el pago del mes de marzo, a los subdirectores encargados no se les reconoce económicamente por los meses anteriores trabajados, a una docente de primaria ... y a otra de secundaria se les adeuda por meses trabajados en el 2009. Además, a los docentes que participaron en el PRONAFCAP-2009 no se les bonifica por su asitencia o su logro de excelencia. A esto se suma la inexistencia de personal suficiente, cordial y capacitado para atender en un horario adecuado a cualquier trámite de nuestros docentes, alumnos, padres o directivos -el horario destinado a la atención de todo el PPM de La Molina es cuatro veces menor que en cualquier otra ventanilla de la administración pública-...
2do. En el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto (2007)... señala que entre los objetivos de este PPM está el mejorar la calidad de educación... pero por lo enumerado anteriormente y por lo que a continuación referiremos; hay un empeoramiento de la calidad de la educación debido a la mala gestión del alcalde LUIS DIBOS VARGAS PRADA y los gerentes y subgerentes de la municipalidad (Sr. Alvaro Romero Vidal, Sr. Héctor Isidro Quispe Romaní, sr. Sixto Francisco Giorffino Lama, sra. Bertha Socorro Cevallos Sosa, Sta. Glennda Denise López Benetre, Zoraida Tito).
En ese documento se mencionan las obligaciones del municipio... muchas de ellas se están incumpliendo porque hasta el momento faltan profesores en el área de Religión y Educación para el Trabajo y falta el psicólogo que apoyaba en el programa de TOE; el Proyecto Educativo Local -desconocido por casi todos- fue elaborado sin las propuestas y opiniones de los docentes y alumnos, no hay ninguna reunión para tratar sobre la diversificación curricular, ni mucho menos hemos recibido alguna capacitación docente.
Esta medida aparece desarticulada del Proyecto Educativo Nacional (PEN), especialmente referido al objetivo estratégico N° 06.
3ro. La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece competencias y funciones compartidas en materia de educación entre el gobierno local, regional y nacional; por ello en el marco de esta ley, la municipalidad ha desarrollado actividades y programas, desde antes del PPM, a favor de la educación y las mismas que ahora figura en el Plan referido anteriromente. Por lo que resulta arriesgado -como lo viene siendo- asignarle a las municipalidades mayores competencias y más aún que se pretenda expandir y generalizar a nivel nacional. La etapa de expansión al igual que la primera etapa no cuentan con una evaluación que las valide y fortalezca de sus debilidades o prolonguen una etapa hasta corregir las deficiencias o concluir el plan por su inviabilidad.
Muchas municipalidades, justamente, evaluando las etapas anteriores han llegado a desistir de aplicar este PPM. Así tenemos a la Municipalidad Distrital de Paucartambo en la provincia y departamento de Pasco que mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 050-2009-MDP/A de fecha 21 de julio del 2009, dejó sin efecto el Plan Piloto de Municipalización... en ese camino está el municipio de Surco con su alcalde a la cabeza.
4to. ... El Informe Defensorial N° 148 descubre que "de la transferencia presupuestal efectuada, aproximadamente el 96% corresponde al rubro de personal y gastos sociales, en tanto que el restante se destina al rubro de bienes y servicios.... lo cual podría dificultar el cumplimiento de sus obligaciones" Aquí esta, en parte la explicación del mal manejo en cuestión de pagos y bonificaciones, asignacion de materiales educativos, desarrollo de capacitación docente, contratación de personal. Esta transferencia limitará la mejora de la calidad educativa por su implicancia en financiar los proyectos futuros o por el crecimiento vegetativo.
Otro documento de evaluación es el de GRADE: Estudio sobre Gobiernos Subnacionales y Gestión Educativa (2009) en la que aclara algo del cual nosotros lo comprendíamos desde un inicio. "... el programa piloto (PPM) parece haber olvidado que el objetivo central es garantizar el mejoramiento de la calidad del servicio educativo relevando a la escuela como el principal foco de atención. Más bien se destacan acciones educativas dispersas sin impactos en los rendimientos" ¿Qué impacto positivo en aprendizaje o enseñanza ha tenido en estos años de aplicación del PPM en las I.E. de inicial, primaria y secundaria involucradas en este proceso? Nada."
Finalmente, en este documento se hace mención a la nula capacidad de convocatoria del Municipio y/o los directores para una reunión (31 de marzo) en la que se eligió a un representante de docentes de La Molina ante la Comisión de Procesos Administrativos, en la que sólo participaron ocho I.E., casi todos de Inicial y sólo un colegio. La ausencia de la mayoria de colegios, son cerca de 15, se debe al rechazo a este PPM. Y nuestro colegio no acreditó a un representante institucional que por voluntarismo o interés personal alguién -del 1140- usufructúe ese cargo son parte de la informalidad y la obsecuencia de como se está llevando a cabo este PPM.